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Nieby Bilbao Extranjería

Guía y normativa

La extranjería en España, explicada

Qué permiso necesitas, qué pide cada uno y qué norma lo regula, en lenguaje claro. Con el enlace al BOE de cada norma y a la ficha de cada trámite.

  • En lenguaje claro
  • Con enlaces al BOE
  • Normativa a 30 de octubre de 2026

Antes de empezar

Seis ideas que te ayudan a entender cualquier trámite. Debajo de cada una, en pequeño, la norma de donde sale.

  • Estancia y residenciaComo turista puedes estar en España hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180: es una estancia. Para vivir aquí necesitas una autorización de residencia; para estudiar, una de estancia por estudios.Fundamento: LOEX arts. 30 y 30 bis; RLOEX arts. 48 y 52
  • Temporal o de larga duraciónLa residencia temporal se renueva cada cierto tiempo. Con 5 años de residencia legal y continuada puedes pasar a la de larga duración, en la que ya solo renuevas la tarjeta.Fundamento: RLOEX arts. 183 a 185
  • Ley, reglamento y criterioLa Ley de Extranjería (LOEX) fija lo esencial y el Reglamento lo desarrolla; el actual se aplica desde el 20 de mayo de 2025. Las hojas informativas y las instrucciones del Ministerio explican cómo se aplica, pero no son norma: si chocan con el BOE, manda el BOE.Fundamento: RD 1155/2024, DF 4.ª
  • Si no te contestanSi la norma no fija otro plazo, la Administración tiene 3 meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Hay excepciones: muchas renovaciones y la larga duración se entienden concedidas. Cada ficha te dice qué pasa en tu trámite.Fundamento: RLOEX DA 7.ª y 8.ª; LOEX DA 1.ª
  • Las tasasLa mayoría de los trámites tienen una tasa oficial, que se paga con el modelo 790. Su importe lo fija el Estado y se actualiza con cada Ley de Presupuestos: por eso aquí no damos importes.Fundamento: Orden PJC/617/2025, art. 1.2
  • Quién presenta la solicitudLa solicitud es personal, pero puede presentarla por ti un representante, con un poder notarial o con un apoderamiento apud acta en el registro electrónico de apoderamientos.Fundamento: RLOEX art. 197.1 y 197.4

Residencia y renovaciones

Si ya tienes permiso, lo importante es renovarlo a tiempo y, con los años, pasar a uno estable.

  • Cuándo renovarEn los 2 meses antes de que caduque. Si lo presentas a tiempo, tu permiso se prorroga hasta que te contesten. También se admite hasta 3 meses después, con posible multa; pasado ese margen, ya no se puede renovar.Fundamento: RLOEX arts. 64.1, 71.1, 80.1 y 86.1; LOEX art. 52.b
  • Cuánto duraEn general, la renovación de residencia y trabajo y la de familiares reagrupados, 4 años; la de residencia no lucrativa, 2.Fundamento: RLOEX arts. 64.7, 71.6, 81.1 y 87.1
  • El arraigo no se renuevaLos de 1 año (todos menos el familiar) se prorrogan otro año, por ejemplo si buscas empleo inscrito en el servicio público de empleo, o pasan a residencia y trabajo si tienes contrato.Fundamento: RLOEX arts. 132 y 191
  • Residencia de larga duraciónCon 5 años de residencia legal y continuada pasas a un permiso estable: ya no lo renuevas, solo renuevas la tarjeta. Hay una versión nacional y otra UE, que pide además ingresos estables y seguro médico.Fundamento: RLOEX arts. 176 a 178 y 183 a 185
  • Si tienes que viajarCon la renovación presentada a tiempo, o si has perdido la tarjeta y has pedido el duplicado, la autorización de regreso te deja salir y volver a entrar. Vale como máximo 90 días.Fundamento: RLOEX art. 5

Arraigos

Si vives en España sin permiso, el arraigo es la vía habitual para regularizarte. El Reglamento prevé cinco tipos.

  • Lo que piden todosLlevar 2 años seguidos en España (salvo el arraigo familiar), no tener antecedentes penales aquí ni en los países donde viviste los 5 años antes de llegar, no ser solicitante de asilo y no tener otra autorización ni otra solicitud en trámite.Fundamento: RLOEX art. 126
  • Los cinco tiposFundamento: RLOEX arts. 125 y 127
    • Segunda oportunidad: tuviste un permiso de residencia y lo perdiste en los últimos 2 años
    • Sociolaboral: tienes un contrato de trabajo firmado de al menos 20 horas a la semana
    • Social: tienes familia directa con permiso de residencia y medios económicos o, si no, un informe de integración
    • Socioformativo: te matriculas en una formación de la lista y tienes un informe de integración
    • Familiar: eres madre, padre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza, o cuidas de una persona con discapacidad de esos países
  • Qué te daUn permiso de 1 año (el familiar, de 5) que te deja trabajar; en el socioformativo, hasta 30 horas a la semana por cuenta ajena.Fundamento: RLOEX arts. 125.2 y 131
  • Cuánto tardaSe resuelve en 3 meses; si no contestan, se entiende denegado.Fundamento: RLOEX DA 7.ª.1; LOEX DA 1.ª
  • La regularización de 2026, cerradaLa regularización extraordinaria admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Ya no se puede pedir.Fundamento: RLOEX DA 20.ª y 21.ª (RD 316/2026)

Nacionalidad española

La nacionalidad no está en la Ley de Extranjería, sino en el Código Civil. La vía más habitual es la residencia.

  • Por residenciaTras 10 años de residencia legal y continuada, o menos en algunos casos: 5 si eres refugiado; 2 si tienes de origen la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; 1 si naciste en España o llevas 1 año casado con una persona española, entre otros.Fundamento: Código Civil art. 22.1 y 22.2
  • Qué residencia cuentaTiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. No cuentan el tiempo de turista, la estancia por estudios, el asilo en trámite ni los periodos sin tarjeta.Fundamento: Código Civil art. 22.3; LOEX art. 33
  • Los exámenesPara acreditar tu integración tienes que aprobar el DELE A2 (español) y la CCSE (Constitución y sociedad) del Instituto Cervantes. Si eres de un país donde el español es oficial, solo la CCSE; los menores de 18 años, ninguno.Fundamento: Código Civil art. 22.4; Ley 19/2015, DF 7.ª; RD 1004/2015, art. 6
  • PlazosSe resuelve en 1 año y, si no contestan, se entiende denegada. Una vez concedida, tienes 180 días para jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior si te corresponde e inscribirte en el Registro Civil; si no, caduca.Fundamento: RD 1004/2015, arts. 11.3 y 12; Código Civil arts. 21.4 y 23
  • Otras víasLa opción (por ejemplo, si tu padre o tu madre se hizo español cuando eras menor), la recuperación, si fuiste español y la perdiste, y la carta de naturaleza, que es excepcional.Fundamento: Código Civil arts. 20, 21.1 y 26

Familia

Hay tres caminos distintos y dependen de quién vive ya en España: un extranjero con residencia, una persona española o un ciudadano de otro país de la UE.

  • Extranjero con residencia: la reagrupación familiarSi llevas al menos 1 año de residencia y has pedido la renovación, puedes traer a tu pareja y a tus hijos; a tus padres, solo si tienes la residencia de larga duración. Necesitas ingresos suficientes, vivienda adecuada y seguro médico.Fundamento: LOEX art. 18.1; RLOEX arts. 66 a 68
  • Persona española: la residencia de familiar de españolSu familia extranjera tiene una autorización propia: en la mayoría de los casos se puede pedir desde España aunque no se tengan papeles, es gratuita, dura 5 años y deja trabajar desde que la admiten.Fundamento: RLOEX arts. 93 a 99
  • Ciudadano de otro país de la UE: la tarjeta de familiarSi vive en España y trabaja, tiene ingresos y seguro médico, o estudia, su familia puede pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, que dura 5 años; a los 5 años de residencia, la permanente, de 10. Vale también para Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.Fundamento: RD 240/2007, arts. 2, 7, 8, 10 y 11
  • No es la misma víaDesde el 20 de mayo de 2025, la familia de una persona española va por el Reglamento de extranjería, no por la tarjeta de familiar de la UE. Solo si el español ha vivido con su familia en otro país de la UE y vuelve, podéis elegir una vía u otra.Fundamento: RLOEX arts. 93 a 99; Instrucción SEM 2/2025

Estudiar en España

Venir a estudiar da una autorización de estancia, no de residencia. Tiene sus propias reglas, también para trabajar y para quedarte al terminar.

  • Qué estudiosGrado, máster, FP, bachillerato, español en centros oficiales y otras formaciones de una lista cerrada. Desde tu país se pide con el visado. Si ya estás en España de forma regular pero sin residencia (por ejemplo, de turista), solo puedes pedirla para estudios superiores.Fundamento: RLOEX arts. 52 y 54
  • Trabajar mientras estudiasEn estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas a la semana sin pedir nada más; en los demás estudios hace falta una autorización.Fundamento: RLOEX art. 57
  • Al terminarCon el título y una oferta, puedes pasar a residencia y trabajo sin salir de España. Si has terminado un grado, un máster o un doctorado, también puedes quedarte hasta 24 meses buscando empleo (sin trabajar mientras tanto).Fundamento: RLOEX art. 190; Ley 14/2013, DA 17.ª
  • El tiempo de estudianteNo cuenta para la nacionalidad ni para la larga duración nacional. Para la larga duración-UE puede contar la mitad.Fundamento: Código Civil art. 22.3; LOEX art. 33; RLOEX art. 176.a

Trabajar en España

Para trabajar hace falta una autorización, salvo que tu permiso ya lo incluya. Si vives fuera, normalmente la pide primero la empresa.

  • Quizá ya puedes trabajarMuchos permisos ya te dejan trabajar sin más trámites: la residencia y trabajo, el arraigo, la larga duración, la reagrupación como cónyuge, pareja o hijo y la estancia por estudios superiores (hasta 30 horas a la semana), entre otros.Fundamento: RLOEX arts. 57.1, 65.2 y 131
  • Por cuenta ajena, desde fueraLa empresa pide la autorización y, cuando se la conceden, tú pides el visado en 1 mes. Solo es posible si el puesto no se puede cubrir con demandantes de empleo de aquí (la «situación nacional de empleo») o si estás en un caso exento.Fundamento: RLOEX arts. 40.1.b, 74 y 75; LOEX art. 40
  • Por cuenta propiaPara trabajar como autónomo o abrir un negocio: un proyecto viable, la inversión necesaria y las licencias que pida tu actividad.Fundamento: RLOEX art. 84
  • Perfiles cualificados, emprendedores y teletrabajoTienen vías propias ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en 20 días: profesionales altamente cualificados (con la Tarjeta azul-UE), emprendedores con proyectos innovadores y teletrabajo internacional para empresas de fuera.Fundamento: Ley 14/2013, arts. 69 a 76
  • En EuskadiDesde el 1 de julio de 2025, las autorizaciones iniciales de trabajo que se van a desarrollar allí las tramita el Gobierno Vasco, que resuelve junto con el Estado.Fundamento: RD 511/2025

Visados

Si vives fuera de España y vienes a vivir, a estudiar o a trabajar, lo normal es empezar por un visado en el consulado español del país donde vives.

  • Lo que piden todosNo estar en España en situación irregular, pasaporte con al menos 1 año de validez, no tener antecedentes penales en los últimos 5 años, certificado médico, la tasa y, cuando haga falta, la autorización previa.Fundamento: RLOEX art. 38
  • PlazosEl consulado tiene 1 mes para resolver. Ya en España, tienes 1 mes para pedir tu tarjeta (TIE).Fundamento: RLOEX DA 7.ª.2 y art. 209.1; LOEX art. 4.2
  • Los más habituales
    • Residencia no lucrativa: para vivir sin trabajar, con ahorros o rentas suficientes y seguro médico. No se puede pedir desde EspañaFundamento: RLOEX arts. 61 a 63
    • Estudios: con la admisión del centro, medios económicos y seguro médicoFundamento: RLOEX arts. 35 y 52
    • Trabajo: cuando la empresa ya ha conseguido tu autorización de trabajoFundamento: RLOEX art. 40.1.b
    • Teletrabajo internacional: para trabajar en remoto para empresas de fuera; si ya estás en España de forma regular, puedes pedir la autorización desde aquíFundamento: Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies

NIE, TIE y certificados

No son lo mismo: el NIE es un número; la TIE, la tarjeta que acredita tu permiso.

  • El NIEEs tu número de identidad de extranjero, para trámites económicos, profesionales o sociales: comprar una casa, heredar, firmar un contrato… No es un permiso: no te deja vivir ni trabajar en España, y no puede pedirlo quien está en situación irregular. Si vas a residir, te lo dan junto con tu permiso.Fundamento: RLOEX art. 205
  • La TIEEs la tarjeta física de tu permiso. Si tu visado o tu autorización es de más de 6 meses, tienes que pedirla en persona, con toma de huellas, en el mes siguiente a tu entrada en España o a la concesión.Fundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
  • Ciudadanos de la UENo tienen TIE. Si van a vivir en España más de 3 meses, tienen que inscribirse en los 3 meses siguientes a su llegada y reciben el certificado de registro.Fundamento: RD 240/2007, art. 7
  • CertificadosPuedes pedir un certificado de residente, con tus periodos de residencia legal, o de no residente. Lo suelen pedir bancos, Hacienda o administraciones de otros países.Fundamento: RLOEX art. 205.5

Si te deniegan o no te contestan

Una denegación no siempre es el final: muchas veces se puede recurrir. Los plazos son cortos y cuentan desde la notificación.

  • Recurso de reposiciónSe presenta en 1 mes y es voluntario: también puedes ir directamente a los tribunales.Fundamento: Ley 39/2015, arts. 123 y 124; RLOEX DA 9.ª
  • Recurso contencioso-administrativoAnte los tribunales, en 2 meses. En nacionalidad, ante la Audiencia Nacional.Fundamento: LJCA, art. 46; Orden JUS/1625/2016, art. 13
  • Si no te contestanEn muchos trámites, la falta de respuesta equivale a una denegación, y también se puede recurrir.Fundamento: RLOEX DA 7.ª y 8.ª
  • No esperesLos plazos corren desde que te notifican. Si te ha llegado una denegación, cuéntanoslo cuanto antes.

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de tu caso: cada situación es distinta y las normas cambian. Antes de presentar nada, el equipo revisa tu caso y te confirma los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden.

LOEX: Ley Orgánica 4/2000. RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). DA y DF: disposición adicional y final. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.

Estudio de tu caso

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