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Nieby Bilbao Extranjería

Trámite

NIE, TIE y certificados

Los trámites rápidos que no pueden esperar: tu número de extranjero, la tarjeta física, el registro como ciudadano de la UE y los certificados.

Qué incluye

Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.

  • NIE

    El número de identidad de extranjero para trámites económicos, profesionales o sociales: comprar una casa, heredar, firmar un contrato… No es un permiso: no te deja vivir ni trabajar en España. Si vas a residir, te lo dan junto con tu permiso.

    Ver requisitos, documentos y plazos: NIE

    Requisitos

    1. No estar en España en situación irregular y comunicar el motivoFundamento: RLOEX art. 205.3

    Documentos

    • Formulario EX-15Lo pide el Ministerio
    • Pasaporte
    • Prueba del motivoLo pide el Ministerio
    • Tasa

    Plazos

    • Se resuelve en 5 días; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: RLOEX art. 205.4
    • Desde fuera, a través del consuladoFundamento: RLOEX art. 205.4

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 5.12

    Ojo con…

    • Quien está sin papeles no puede pedirlo «por intereses».
    • Quien va a residir lo recibe de oficio.
    Empezar con esta: NIE
  • TIE y toma de huellas

    La tarjeta física que acredita tu permiso. Hay que pedirla en persona en la Policía en el mes siguiente a la concesión o a tu entrada con visado. También tramitamos la renovación de la tarjeta de larga duración y los duplicados por pérdida o robo.

    Ver requisitos, documentos y plazos: TIE y toma de huellas

    Requisitos

    1. Visado o autorización para permanecer más de 6 meses, ya concedidosFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
    2. Si la autorización depende del alta en la Seguridad Social, la Policía la compruebaFundamento: RLOEX art. 209.11

    Documentos

    • Formulario EX-17Lo pide el Ministerio
    • Pasaporte
    • FotografíaLo pide el Ministerio
    • Resolución o visado
    • Tasa
    • Cita previaPráctica habitual
    • Empadronamiento, que piden algunas comisaríasPráctica habitualPor confirmar

    Plazos

    • En 1 mesFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
    • Tarjeta de larga duración: a los 5 años y luego cada 5 hasta los 30 años de edad y cada 10 después, en los 2 meses previos o los 3 posteriores; no renovarla a tiempo no extingue la larga duraciónFundamento: RLOEX arts. 178 y 185
    • El duplicado vale el tiempo que le quedaba a la anteriorFundamento: RLOEX art. 209.9

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 4.2 (primera concesión)
    • 790-012 · 4.3 (renovación)
    • 790-012 · 4.5 (larga duración)
    • 790-012 · 4.1 (familiar de español)
    • 790-012 · 4.4 (víctimas)
    • 790-012 · 4.6 (familiar de ciudadano de la UE)

    Ojo con…

    • Sin resolución o visado no hay TIE.
    • Los ciudadanos de la UE no tienen TIE: tienen el certificado de registro.
    Empezar con esta: TIE y toma de huellas
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE

    Si eres de un país de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza y vas a vivir en España más de 3 meses, tienes que registrarte en los 3 meses siguientes a tu llegada. Necesitas trabajar, tener ingresos y seguro médico, o estudiar con seguro. A los 5 años puedes pedir el certificado de residencia permanente.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Certificado de registro de ciudadano de la UE

    Requisitos

    1. Uno de estos: trabajar por cuenta ajena o propia; recursos suficientes y seguro de enfermedad; estudios en un centro reconocido con seguro y declaración de recursos, o ser familiar que acompaña a quien cumple uno de ellosFundamento: RD 240/2007, art. 7.1
    2. Los recursos se valoran individualmente. Se conserva la condición de trabajador en casos como la incapacidad temporal o el paro involuntario inscritoFundamento: RD 240/2007, art. 7.7 y 7.3; Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c
    3. Permanente: 5 años de residencia legal continuadaFundamento: RD 240/2007, art. 10.1

    Documentos

    • Formulario EX-18Lo pide el Ministerio
    • Pasaporte o documento de identidad en vigorLo exige la norma
    • Prueba de tu situación: trabajo, recursos o estudiosLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1490/2012, art. 3
    • Tasa

    Plazos

    • En persona, en los 3 meses siguientes a la entrada; se expide en el actoFundamento: RD 240/2007, art. 7.5
    • Si piden documentos, hay 10 díasFundamento: Orden PRE/1490/2012, art. 2.3
    • La residencia permanente se pierde con ausencias de más de 2 años seguidosFundamento: RD 240/2007, art. 10.7

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 4.6

    Ojo con…

    • Tener pasaporte europeo no basta.Fundamento: RD 240/2007, art. 7
    • El Reino Unido ya no es UE: sus nacionales del Acuerdo de Retirada tienen formularios propios (EX-20 a EX-23).
    Empezar con esta: Certificado de registro de ciudadano de la UE
  • Certificado de residencia o de no residencia

    Un certificado oficial que dice si eres residente en España, con tus periodos de residencia legal, o no residente. Lo suelen pedir bancos, Hacienda o administraciones de otros países.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Certificado de residencia o de no residencia

    Requisitos

    1. A petición del interesadoFundamento: RLOEX art. 205.5

    Documentos

    • Formulario EX-15 (certificado)Lo pide el Ministerio
    • Pasaporte
    • Tasa

    Plazos

    • Se resuelve en 5 días.
    • El de residente vale 3 mesesPor confirmar

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 5.13
    Empezar con esta: Certificado de residencia o de no residencia
  • Carta de invitación

    Para invitar a un familiar o a un amigo extranjero a visitarte y acreditar que tiene alojamiento. La pide quien invita (español, ciudadano de la UE o extranjero con residencia legal) en la Comisaría de su domicilio. No sustituye los demás requisitos de entrada.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Carta de invitación

    Requisitos

    1. Quien invita es español, nacional de la UE o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legalFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado primero.1
    2. Vivienda disponible, datos del invitado, relación y fechas aproximadas de la estanciaFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado segundo
    3. Solo acredita el hospedajeFundamento: RLOEX art. 8.c.1.º; Orden PRE/1283/2007, apartado primero

    Documentos

    • Modelo oficialLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1283/2007, anexo
    • DNI, pasaporte o TIE de quien invitaLo exige la norma
    • Título de propiedad o alquilerLo exige la norma
    • Datos y pasaporte del invitadoLo exige la norma
    • Relación con el invitadoLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado segundo

    Plazos

    • Si te citan a entrevista y no acudes en el plazo (como máximo 15 días), se te tiene por desistidoFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado tercero.2
    • La tasa se paga en 1 mes desde la notificación favorableFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado cuarto
    • La carta vale 9 mesesPor confirmarFundamento: Orden PRE/1283/2007, anexo

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 5.14 (autorización), 5.15 (expedición) y 5.16 (compulsa)
    Empezar con esta: Carta de invitación

Documentos habituales

Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.

  • Pasaporte o documento de identidad
  • Justificante del motivo (para el NIE)
  • Resolución de concesión o visado (para la TIE)
  • Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.

RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.