Trámite
NIE, TIE y certificados
Qué incluye
Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.
NIE
El número de identidad de extranjero para trámites económicos, profesionales o sociales: comprar una casa, heredar, firmar un contrato… No es un permiso: no te deja vivir ni trabajar en España. Si vas a residir, te lo dan junto con tu permiso.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: NIE
Requisitos
- No estar en España en situación irregular y comunicar el motivoFundamento: RLOEX art. 205.3
Documentos
- Formulario EX-15Lo pide el Ministerio
- Pasaporte
- Prueba del motivoLo pide el Ministerio
- Tasa
Plazos
- Se resuelve en 5 días; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: RLOEX art. 205.4
- Desde fuera, a través del consuladoFundamento: RLOEX art. 205.4
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-012 · 5.12
Empezar con esta: NIEOjo con…
- Quien está sin papeles no puede pedirlo «por intereses».
- Quien va a residir lo recibe de oficio.
TIE y toma de huellas
La tarjeta física que acredita tu permiso. Hay que pedirla en persona en la Policía en el mes siguiente a la concesión o a tu entrada con visado. También tramitamos la renovación de la tarjeta de larga duración y los duplicados por pérdida o robo.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: TIE y toma de huellas
Requisitos
- Visado o autorización para permanecer más de 6 meses, ya concedidosFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
- Si la autorización depende del alta en la Seguridad Social, la Policía la compruebaFundamento: RLOEX art. 209.11
Documentos
- Formulario EX-17Lo pide el Ministerio
- Pasaporte
- FotografíaLo pide el Ministerio
- Resolución o visado
- Tasa
- Cita previaPráctica habitual
- Empadronamiento, que piden algunas comisaríasPráctica habitualPor confirmar
Plazos
- En 1 mesFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
- Tarjeta de larga duración: a los 5 años y luego cada 5 hasta los 30 años de edad y cada 10 después, en los 2 meses previos o los 3 posteriores; no renovarla a tiempo no extingue la larga duraciónFundamento: RLOEX arts. 178 y 185
- El duplicado vale el tiempo que le quedaba a la anteriorFundamento: RLOEX art. 209.9
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-012 · 4.2 (primera concesión)
- 790-012 · 4.3 (renovación)
- 790-012 · 4.5 (larga duración)
- 790-012 · 4.1 (familiar de español)
- 790-012 · 4.4 (víctimas)
- 790-012 · 4.6 (familiar de ciudadano de la UE)
Empezar con esta: TIE y toma de huellasOjo con…
- Sin resolución o visado no hay TIE.
- Los ciudadanos de la UE no tienen TIE: tienen el certificado de registro.
Certificado de registro de ciudadano de la UE
Si eres de un país de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza y vas a vivir en España más de 3 meses, tienes que registrarte en los 3 meses siguientes a tu llegada. Necesitas trabajar, tener ingresos y seguro médico, o estudiar con seguro. A los 5 años puedes pedir el certificado de residencia permanente.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Certificado de registro de ciudadano de la UE
Requisitos
- Uno de estos: trabajar por cuenta ajena o propia; recursos suficientes y seguro de enfermedad; estudios en un centro reconocido con seguro y declaración de recursos, o ser familiar que acompaña a quien cumple uno de ellosFundamento: RD 240/2007, art. 7.1
- Los recursos se valoran individualmente. Se conserva la condición de trabajador en casos como la incapacidad temporal o el paro involuntario inscritoFundamento: RD 240/2007, art. 7.7 y 7.3; Orden PRE/1490/2012, art. 3.2.c
- Permanente: 5 años de residencia legal continuadaFundamento: RD 240/2007, art. 10.1
Documentos
- Formulario EX-18Lo pide el Ministerio
- Pasaporte o documento de identidad en vigorLo exige la norma
- Prueba de tu situación: trabajo, recursos o estudiosLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1490/2012, art. 3
- Tasa
Plazos
- En persona, en los 3 meses siguientes a la entrada; se expide en el actoFundamento: RD 240/2007, art. 7.5
- Si piden documentos, hay 10 díasFundamento: Orden PRE/1490/2012, art. 2.3
- La residencia permanente se pierde con ausencias de más de 2 años seguidosFundamento: RD 240/2007, art. 10.7
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-012 · 4.6
Empezar con esta: Certificado de registro de ciudadano de la UEOjo con…
- Tener pasaporte europeo no basta.Fundamento: RD 240/2007, art. 7
- El Reino Unido ya no es UE: sus nacionales del Acuerdo de Retirada tienen formularios propios (EX-20 a EX-23).
Certificado de residencia o de no residencia
Un certificado oficial que dice si eres residente en España, con tus periodos de residencia legal, o no residente. Lo suelen pedir bancos, Hacienda o administraciones de otros países.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Certificado de residencia o de no residencia
Requisitos
- A petición del interesadoFundamento: RLOEX art. 205.5
Documentos
- Formulario EX-15 (certificado)Lo pide el Ministerio
- Pasaporte
- Tasa
Plazos
- Se resuelve en 5 días.
- El de residente vale 3 mesesPor confirmar
Empezar con esta: Certificado de residencia o de no residenciaTasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-012 · 5.13
Carta de invitación
Para invitar a un familiar o a un amigo extranjero a visitarte y acreditar que tiene alojamiento. La pide quien invita (español, ciudadano de la UE o extranjero con residencia legal) en la Comisaría de su domicilio. No sustituye los demás requisitos de entrada.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Carta de invitación
Requisitos
- Quien invita es español, nacional de la UE o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legalFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado primero.1
- Vivienda disponible, datos del invitado, relación y fechas aproximadas de la estanciaFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado segundo
- Solo acredita el hospedajeFundamento: RLOEX art. 8.c.1.º; Orden PRE/1283/2007, apartado primero
Documentos
- Modelo oficialLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1283/2007, anexo
- DNI, pasaporte o TIE de quien invitaLo exige la norma
- Título de propiedad o alquilerLo exige la norma
- Datos y pasaporte del invitadoLo exige la norma
- Relación con el invitadoLo exige la normaFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado segundo
Plazos
- Si te citan a entrevista y no acudes en el plazo (como máximo 15 días), se te tiene por desistidoFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado tercero.2
- La tasa se paga en 1 mes desde la notificación favorableFundamento: Orden PRE/1283/2007, apartado cuarto
- La carta vale 9 mesesPor confirmarFundamento: Orden PRE/1283/2007, anexo
Empezar con esta: Carta de invitaciónTasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-012 · 5.14 (autorización), 5.15 (expedición) y 5.16 (compulsa)
Documentos habituales
Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.
- Pasaporte o documento de identidad
- Justificante del motivo (para el NIE)
- Resolución de concesión o visado (para la TIE)
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné
Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.
RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.