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Nieby Bilbao Extranjería

Trámite

Familiares de españoles y de la UE

Si tu pareja, tu hijo o tu padre o tu madre es español, o es de otro país de la UE, tienes una vía propia, normalmente más directa que el arraigo: sin tiempo mínimo en España y con permiso para trabajar. Son dos trámites distintos y te decimos cuál es el tuyo.

Qué incluye

Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.

  • Familiares de españoles

    Para la pareja, los hijos, los padres y otros familiares de una persona española. Puedes pedirla desde España aunque no tengas papeles y, en cuanto la admiten, ya puedes trabajar. Es gratuita y dura 5 años.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Familiares de españoles

    Para quién

    Extranjeros que no son de la UE, el EEE o Suiza y tienen con un español un vínculo del art. 94.1, y que le acompañan o se reúnen con él en España.Fundamento: RLOEX art. 93

    Requisitos

    1. VínculoFundamento: RLOEX art. 94.1
      • Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad, divorcio ni fraude; solo unoFundamento: RLOEX art. 94.1.a
      • Pareja inscrita en un registro de la UE, el EEE o SuizaFundamento: RLOEX art. 94.1.b
      • Pareja estable con 12 meses de convivencia continuada o descendencia comúnFundamento: RLOEX art. 94.1.c
      • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad, que convivan o vayan a convivir y no tengan su propia familiaFundamento: RLOEX art. 94.1.d
      • Ascendientes de primer grado a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitariasFundamento: RLOEX art. 94.1.e
      • Padre, madre o tutor de un menor español, a cargo, que conviva con él o esté al corriente de sus obligacionesFundamento: RLOEX art. 94.1.f (inciso final anulado por la STS 868/2026)
      • Un familiar hasta el segundo grado que cuida a un español con dependencia reconocidaFundamento: RLOEX art. 94.1.g; Ley 39/2006
      • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origenFundamento: RLOEX art. 94.1.h
      • Otros familiares a cargoFundamento: RLOEX art. 94.1.i
    2. Convivencia («siempre que convivan», dice el art. 94.1); la Instrucción SEM 2/2025 solo la exige como requisito propio en la pareja estable sin hijos y en otros familiares a cargoPor confirmarFundamento: RLOEX art. 94.1; Instrucción SEM 2/2025, instr. 5.ª
    3. Orden público, no figurar en el SIS y no estar en plazo de no retorno. Las condenas no deniegan por sí solas, salvo en las letras c, g, h e i, que deben acreditar que no tienen antecedentesFundamento: RLOEX arts. 96, 38 y 98.1
    4. No se exigen medios, salvo para probar que se está «a cargo»Fundamento: RLOEX art. 196

    Documentos

    • Formulario EX-24Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 18
    • Del español: DNI o pasaporte y, si se pide para cónyuge o pareja, declaración responsable de que no convive en España con otro cónyuge o parejaLo pide el Ministerio
    • Tu pasaporte completoLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 96
    • Antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años, si no vivías en EspañaLo exige la norma
    • Prueba del vínculo, legalizada y traducidaLo exige la norma
    • Prueba de estar a cargo, de la convivencia o de los hijos comunes, según el casoLo exige la norma
    • Si el español se casó en segundas nupcias, disolución de los matrimonios anterioresLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 94.1.a

    Plazos

    • Desde España: si los dos estáis en España (letras a a h), la presenta cualquiera de los dos, sin exigir estar en situación regular. Desde la admisión tienes una autorización provisional para residir y trabajar, y la concesión surte efectos desde la solicitudFundamento: RLOEX art. 97.1.c, 97.4 y 97.5
    • Desde fuera: si el español está en España, la presenta él y después el familiar pide el visado; si los dos estáis fuera, el familiar pide el visado en el consuladoFundamento: RLOEX art. 97.1.a y 97.1.b
    • Se resuelve en 2 meses; si no contestan, se entiende denegada. Si piden documentos, hay 15 días como máximoFundamento: RLOEX art. 97.6
    • TIE en 1 mes. Dura 5 años, o lo que vaya a residir el español si es menos; si se concedió por menos de 5 años, se renueva en los 2 meses anteriores a la caducidad o hasta 3 meses despuésFundamento: RLOEX arts. 97.7, 95.3 y 95.4
    • Los cambios se comunican en 2 meses (la Instrucción SEM 2/2025 habla de 6)Por confirmarFundamento: RLOEX art. 98.2

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • GratuitaFundamento: RLOEX art. 97.8
    • TIE: 790-012 · 4.1

    Ojo con…

    • Los «otros familiares a cargo» (letra i) no pueden pedirla desde España.Fundamento: RLOEX art. 97.1.c
    • El español que vivió con su familiar en otro país de la UE y vuelve puede elegir esta vía o la tarjeta comunitaria, pero no las dos.Fundamento: Instrucción SEM 2/2025, instr. 1.ª.g
    • El familiar que es ciudadano de la UE va por su propio derecho (RD 240/2007).Por confirmar
    • La Hoja informativa 18 está desfasada: conserva el inciso anulado del art. 94.1.f y omite la letra e entre las que se piden desde España.
    Empezar con esta: Familiares de españoles
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

    Para la pareja, los hijos y los padres de un ciudadano de otro país de la UE (o de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza) que vive en España. Tu familiar europeo tiene que trabajar, tener ingresos y seguro médico, o estudiar. La tarjeta dura 5 años y te deja trabajar.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

    Requisitos

    1. Vínculo: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja inscrita en un registro de la UE o el EEE; descendientes menores de 21 años, mayores a cargo o con discapacidad; ascendientes a cargoFundamento: RD 240/2007, art. 2
    2. Otros familiares y pareja estable no registrada: quien estaba a cargo o vivía con el ciudadano de la UE en el país de procedencia, o necesita sus cuidados por salud; pareja con 1 año de convivencia o un hijo común. Se valora caso por casoFundamento: RD 240/2007, art. 2 bis
    3. El ciudadano europeo trabaja, tiene recursos y seguro, o estudia con seguro. Si solo estudia, el derecho se limita al cónyuge o pareja registrada y a los hijos a cargoFundamento: RD 240/2007, art. 7.1, 7.2 y 7.4
    4. Le acompañas o te reúnes con élFundamento: RD 240/2007, art. 2

    Documentos

    • Formulario EX-19Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 62
    • Pasaporte en vigorLo exige la normaFundamento: RD 240/2007, art. 8.3
    • Prueba del vínculo, legalizada y traducidaLo exige la norma
    • Certificado de registro del ciudadano europeoLo pide el Ministerio
    • Prueba de su situación: trabajo, recursos o estudiosLo pide el MinisterioFundamento: RD 240/2007, art. 7
    • Prueba de estar a cargo, cuando se exigeLo exige la norma
    • Fotografías (el RD habla de tres; la Hoja informativa 62, de una)Por confirmar

    Plazos

    • En persona, en los 3 meses siguientes a la entrada; se entrega un resguardoFundamento: RD 240/2007, arts. 8.2 y 12.1
    • La tarjeta se expide en 3 meses y vale 5 añosFundamento: RD 240/2007, art. 8.4 y 8.5
    • Desde fuera, visado gratuito y preferente si tu nacionalidad lo exigeFundamento: RD 240/2007, art. 4.2

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012 · 4.6 (la Hoja informativa 62 menciona el 790-052)Por confirmar

    Ojo con…

    • Los familiares de españoles no van aquí (salvo la libre circulación).
    • Hijos: aquí el límite es de 21 años; en familiares de españoles, de 26.
    • La pareja no registrada va como «otros familiares».
    • El Reino Unido ya no es UE.
    Empezar con esta: Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • Tarjeta permanente de familiar de la UE

    Cuando llevas 5 años de residencia legal y continuada como familiar de un ciudadano de la UE, pasas a la tarjeta permanente, que dura 10 años. Se pide en el mes antes de que caduque tu tarjeta o hasta 3 meses después.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Tarjeta permanente de familiar de la UE

    Requisitos

    1. 5 años de residencia legal continuada, o los supuestos de los arts. 10.2, 10.3, 10.5 y 9Fundamento: RD 240/2007, arts. 9 y 10

    Documentos

    • Formulario EX-19 (residencia permanente)Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 63
    • Pasaporte
    • Fotografía
    • Prueba del supuestoLo pide el Ministerio

    Plazos

    • En el mes anterior a la caducidad o en los 3 meses posteriores, con posible sanciónFundamento: RD 240/2007, art. 11.1
    • Vale 10 años y se renueva automáticamenteFundamento: RD 240/2007, art. 11.1
    • Se resuelve en 3 meses y, si no contestan, se entiende concedidaPor confirmarFundamento: Criterio de gestión DGGM 6/2025

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-012Por confirmar

    Ojo con…

    • No existe para el familiar de español con EX-24: su siguiente paso es la larga duración.
    Empezar con esta: Tarjeta permanente de familiar de la UE

Documentos habituales

Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.

  • Tu pasaporte completo y en vigor
  • DNI o pasaporte del familiar español, o el certificado de registro del familiar europeo
  • Documentos del parentesco (legalizados o apostillados y traducidos)
  • Según el caso: prueba de que dependes de tu familiar o de vuestra convivencia

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.

RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.