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Nieby Bilbao Extranjería

Trámite

Reagrupación familiar

Si llevas al menos 1 año con residencia en España y ya la has renovado (o la estás renovando), puedes traer a tu familia. Revisamos ingresos y vivienda, preparamos la solicitud y te acompañamos hasta el visado de tu familiar.

Qué incluye

Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.

  • Cónyuge o pareja

    Para traer a tu marido o a tu mujer, o a tu pareja si está inscrita en un registro de un país de la UE o lleváis al menos 1 año de convivencia (o tenéis un hijo en común). Al llegar podrá trabajar.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Cónyuge o pareja

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes de la reagrupación
    2. Cónyuge: mayor de 18 años, no separado de hecho ni de derecho, sin fraude y solo uno; si es un matrimonio posterior, disolución de los anteriores con la situación del excónyuge fijadaFundamento: RLOEX art. 66.1.a
    3. Pareja: mayor de 18 años, inscrita en un registro de un Estado de la UE o con una relación estable de al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España, o con descendencia comúnFundamento: RLOEX art. 66.1.b

    Documentos

    • Certificado de matrimonio o de inscripción de la pareja, o pruebas de la convivenciaLo pide el Ministerio
    • Declaración de no convivir en España con otro cónyugeLo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 8

    Ojo con…

    • Una pareja registrada fuera de la UE no cuenta como «registrada»: hay que probar los 12 meses.
    • El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar sin más trámites.Fundamento: RLOEX art. 65.2
    Empezar con esta: Cónyuge o pareja
  • Hijos

    Para traer a tus hijos (o a los de tu pareja) menores de 18 años cuando lo pides, o mayores si tienen una discapacidad o no pueden mantenerse por su salud. Si son de una relación anterior, necesitas la custodia o el consentimiento del otro progenitor.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Hijos

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes de la reagrupación
    2. Hijos del reagrupante o de su pareja menores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su saludFundamento: RLOEX art. 66.1.c
    3. Si son de uno solo: patria potestad o custodia exclusiva y autorización judicial o consentimiento del otro progenitor (o custodia compartida con su consentimiento)Fundamento: RLOEX art. 66.1.c
    4. Adoptivos, con efectos en EspañaFundamento: RLOEX art. 66.1.c

    Ojo con…

    • El límite de 26 años es de los familiares de españoles, no de la reagrupación.
    Empezar con esta: Hijos
  • Padres

    Para traer a tu padre o a tu madre (o a los de tu pareja) si tienen 65 años o más, dependen de ti y hay razones para que vengan. Solo es posible si tienes la residencia de larga duración.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Padres

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes de la reagrupación
    2. Reagrupante con residencia de larga duraciónFundamento: LOEX art. 18.1
    3. Ascendientes de primer grado a su cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen la residencia; excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitariasFundamento: LOEX art. 17.1.d
    4. «A cargo» quiere decir dependencia real y previa; se presume si durante 1 año recibió fondos de al menos el 51 % del PIB per cápita de su país. La STS 868/2026 anuló exigir que la dependencia se dé «en el país de origen» cuando el ascendiente ya está en EspañaFundamento: RLOEX art. 196; STS 868/2026

    Documentos

    • Pruebas de los envíos de dinero del último año y de por qué necesitan venirLo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 8

    Ojo con…

    • El ascendiente reagrupado solo puede reagrupar a su vez tras obtener la larga duración.Fundamento: LOEX art. 17.3
    Empezar con esta: Padres
  • Residencia independiente del familiar reagrupado

    Para que tu permiso deje de depender de quien te reagrupó: si llevas 1 año y tienes medios o trabajo propio, si os separáis o divorciáis, si fallece o si sufres violencia. En algunos casos solo hay 6 meses para pedirla.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Residencia independiente del familiar reagrupado

    Requisitos

    1. SupuestosPor confirmarFundamento: RLOEX art. 69
      • Cónyuge o pareja con al menos 1 año de reagrupación y medios propios o requisitos de cuenta propia o ajena, sin situación nacional de empleoFundamento: RLOEX art. 69.1
      • Ruptura con 3 años de vínculo y 1 de convivencia en España, o custodia de los hijosFundamento: RLOEX art. 69.2.a
      • Víctimas de violencia de género o sexual, violencia familiar, trata o abandono de familiaFundamento: RLOEX art. 69.2.b
      • Fallecimiento del reagrupanteFundamento: RLOEX art. 69.2.c
      • Hijos, al llegar a la mayoría de edadFundamento: RLOEX art. 69.4

    Documentos

    • Formulario EX-02Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 11
    • Prueba del supuestoLo pide el Ministerio

    Plazos

    • 6 meses en los supuestos de ruptura, violencia y fallecimientoPor confirmarFundamento: RLOEX art. 69.2

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.2.5

    Ojo con…

    • Cuidado con el plazo de 6 meses.
    • Si hay violencia, la solicitud tiene prioridad y hay recursos de ayuda: llama al 016.
    Empezar con esta: Residencia independiente del familiar reagrupado

Lo común a la pareja, los hijos y los padres

Quién puede reagrupar

  • El extranjero que ha residido en España al menos 1 año y ha pedido la renovación para otro año como mínimoFundamento: RLOEX art. 68.1; LOEX art. 18.1
  • Excepciones: residente de larga duración o de larga duración-UE (para ascendientes) y residente de larga duración-UE en otro EstadoFundamento: RLOEX art. 68.1; LOEX art. 18.1
  • Los estudiantes no reagrupan (su familia va por el art. 56) y los titulares de la Ley 14/2013 traen a la familia por su art. 62.4

Medios, vivienda y seguro

  • Ingresos estables del 150 % del IPREM para 2 personas y un 50 % más por persona adicional. Cuentan los del reagrupante, su pareja y familiares de primer grado que convivan; no cuentan ayudas de estudio o vivienda, pensiones compensatorias o de alimentos (salvo las del reagrupado) ni asistencia socialFundamento: RLOEX art. 67.1
  • Con menores, la cuantía puede rebajarse en referencia al Ingreso Mínimo VitalPor confirmarFundamento: RLOEX art. 67.1
  • Vivienda adecuada, con informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, y seguro de enfermedad para el reagrupante y la familiaFundamento: RLOEX art. 67.2 y 67.3

Cómo se tramita

  • Formulario EX-02 en la Oficina de ExtranjeríaFundamento: Hoja informativa 8
  • Se resuelve en 2 meses; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: RLOEX art. 68.6
  • Después, el familiar pide el visado en su consulado con los originales y entra en el plazo de 1 mesFundamento: RLOEX arts. 40.1.a y 68.5; Hoja informativa 8
  • La tarjeta (TIE) se pide en persona en 1 mes desde la entrada o desde la concesiónFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
  • La autorización dura lo que la del reagrupante, con un mínimo de 1 añoFundamento: RLOEX art. 68.9
  • Tasa: 790-052 · 2.1.2

Documentos habituales

Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.

  • Tu tarjeta de residencia y tu pasaporte
  • Pasaportes de tus familiares
  • Documentos del parentesco (legalizados o apostillados y traducidos)
  • Ingresos (contrato, nóminas, IRPF), informe de vivienda adecuada y seguro de enfermedad

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.

RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.