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Nieby Bilbao Extranjería

Trámite

Nacionalidad española

El último paso: el DNI y el pasaporte españoles. Comprobamos qué plazo te corresponde (10, 5, 2 o 1 año de residencia legal), si tienes que examinarte, reunimos los documentos y presentamos tu solicitud.

Qué incluye

Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.

  • Nacionalidad por residencia

    Puedes pedirla tras 10 años de residencia legal y continuada en España, o menos en algunos casos: 5 si eres refugiado, 2 si tienes desde que naciste la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y 1 si naciste en España o llevas 1 año casado con una persona española, entre otros. Tiene que ser residencia con tarjeta, sin huecos, hasta el día en que la pides.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Nacionalidad por residencia

    Para quién

    Extranjeros de cualquier país (también de la UE) con residencia legal en España.

    Requisitos

    1. Plazo: 10 años con carácter generalFundamento: Código Civil art. 22.1 y 22.2
      • 5 años para quienes han obtenido la condición de refugiado
      • 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes
      • 1 año para: nacidos en España; quien no ejercitó a tiempo la opción; quien estuvo 2 años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o institución española; quien lleva 1 año casado con español sin separación legal ni de hecho; viudos de español sin separación al fallecer, y nacidos fuera de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
    2. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la peticiónFundamento: Código Civil art. 22.3
    3. Buena conducta cívica y suficiente integración, que se acredita con el DELE A2 y la CCSE y con los informes, entre ellos uno preceptivo de InteriorFundamento: Código Civil art. 22.4; Ley 19/2015, DF 7.ª; RD 1004/2015, arts. 6 y 8.2
    4. Capacidad para pedirla: mayor de 18 años o emancipado; de 14 a 17, asistido por su representante; menor de 14, su representanteFundamento: Código Civil art. 21.3

    Documentos

    • Solicitud electrónica o modelo oficialLo exige la normaFundamento: RD 1004/2015, arts. 4 y 5
    • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducidoLo exige la normaFundamento: Orden JUS/1625/2016, anexo
    • Pasaporte completo y en vigorLo exige la norma
    • Antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos (si no indican vigencia, valen 6 meses)Lo exige la normaFundamento: Orden JUS/1625/2016, anexo
    • DELE A2 y CCSELo exige la norma
    • Justificante de la tasaLo exige la norma
    • Según el supuesto: matrimonio, nacimiento del cónyuge, convivencia, etc.Lo exige la normaFundamento: Orden JUS/1625/2016, anexo
    • El padrón, los antecedentes españoles, los datos de residencia y los resultados del Cervantes se pueden sustituir autorizando la consultaLo exige la normaFundamento: RD 1004/2015, art. 5.1.a; Orden JUS/1625/2016, anexo

    Plazos

    • Se presenta al cumplir el plazo.
    • Se resuelve en 1 año desde que entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: RD 1004/2015, art. 11.3
    • Concedida, en 180 días hay que jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo países del art. 24.1 y sefardíes) e inscribirla, o caducaFundamento: Código Civil arts. 21.4 y 23; RD 1004/2015, art. 12

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-026Fundamento: Orden JUS/1625/2016, art. 6

    Ojo con…

    • No cuentan el turismo, la estancia por estudios, el tiempo con el asilo en trámite ni los periodos sin tarjeta.Fundamento: LOEX art. 33
    • «De origen»: quien adquirió después la nacionalidad iberoamericana no entra en los 2 años.
    • Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas tienen 2 años, pero sí hacen el DELE.
    • La pareja de hecho no da el plazo de 1 año; el matrimonio exige a la vez 1 año casado y 1 año de residencia.
    • La protección subsidiaria no es refugio: en principio, 10 años.Por confirmar
    • Hay dudas sobre desde cuándo se cuentan los 5 años del refugiado (solicitud o concesión).Por confirmar
    • Saharauis: no hay una vía especial vigente. La proposición de ley aprobada por el Congreso el 10/09/2026 estaba en el Senado al disolverse las Cortes (RD 806/2026) y las iniciativas pendientes caducan con la disolución.Por confirmarFundamento: Reglamento del Congreso, art. 207
    • No hay un umbral legal de ausencias para la nacionalidad: no se aplica el de la larga duración y se mira caso por caso.Por confirmar
    Empezar con esta: Nacionalidad por residencia
  • Nacionalidad por opción

    Es una vía rápida para algunas personas con padre o madre español: por ejemplo, si tu padre o tu madre se hizo español cuando eras menor (puedes optar hasta los 20 años) o si nació en España siendo español. No exige residencia ni exámenes. Si tu padre o tu madre ya era español cuando naciste, quizá ya lo seas tú: lo revisamos.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Nacionalidad por opción

    Requisitos

    1. Estar o haber estado bajo la patria potestad de un español: hasta los 20 años, o 2 años desde la emancipación si la ley personal la retrasaFundamento: Código Civil art. 20.1.a y 20.2.c
    2. Padre o madre originariamente español y nacido en España: sin límite de edadFundamento: Código Civil art. 20.1.b y 20.3
    3. Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años, o adopción por un español siendo mayor de edad: 2 años desde que se determina o desde la adopciónFundamento: Código Civil arts. 17.2 y 19.2
    4. Declaración de opción por quien corresponda según la edad y, para su validez, jura o promesa, renuncia (salvo países del art. 24.1 y sefardíes) e inscripciónFundamento: Código Civil arts. 20.2 y 23

    Documentos

    • Certificado literal de nacimiento legalizado y traducidoPráctica habitual
    • Nacimiento o nacionalidad del progenitor españolPráctica habitual
    • PasaportePráctica habitual
    • En el primer supuesto, prueba de que eras menor cuando tu progenitor ya era españolPráctica habitual
    • El Ministerio de Justicia no publica una lista cerrada: la confirmamos con el Registro CivilPor confirmar

    Plazos

    • Los de cada supuestoFundamento: Código Civil arts. 20.2.c, 20.3, 17.2 y 19.2

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • No consta tasa estatalPor confirmar

    Dónde

    • En el Registro Civil del domicilio; la declaración puede hacerse ante el encargado, un notario o un cónsulFundamento: Ley 20/2011, art. 68.3

    Ojo con…

    • El hijo de quien ya era español al nacer es español de origen: se inscribe el nacimiento, no se opta (mira «Recuperación y otros casos»).Fundamento: Código Civil art. 17.1.a
    • Pasados los 20 años, queda la residencia de 1 año.Fundamento: Código Civil art. 22.2.b
    • La opción de la Ley de Memoria Democrática cerró el 22/10/2025.
    Empezar con esta: Nacionalidad por opción
  • Exámenes DELE A2 y CCSE

    Para la nacionalidad por residencia hay que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE A2 (español) y la CCSE (Constitución y sociedad). Si eres de un país donde el español es oficial, solo haces la CCSE. Los menores de 18 años no hacen ninguno.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Exámenes DELE A2 y CCSE

    Requisitos

    1. DELE A2 o superior y CCSEFundamento: RD 1004/2015, art. 6.1
    2. Exentos del DELE: quien ya tiene un DELE A2 o superior y los nacionales de los países hispanohablantes que lista el art. 6.5 (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela). Los certificados A2 o superiores de las Escuelas Oficiales de Idiomas sustituyen al DELEFundamento: RD 1004/2015, art. 6.5 y DA 4.ª
    3. Exentos de los dos: menores de 18 años y personas con la capacidad modificada judicialmenteFundamento: Ley 19/2015, DF 7.ª; Orden JUS/1625/2016, art. 10.6
    4. Dispensa: quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje la pide antes que la nacionalidad; quien aprobó la ESO en España puede pedir directamente la nacionalidad aportándoloFundamento: Orden JUS/1625/2016, art. 10.5

    Documentos

    • Inscripción en el Instituto CervantesPráctica habitual
    • DiplomasLo exige la norma

    Plazos

    • La CCSE vale 4 añosFundamento: Orden JUS/1625/2016, art. 10.4
    • La dispensa se resuelve en 6 meses y, si no contestan, se entiende denegada. Pedirla a la vez que la nacionalidad hace que se archive la nacionalidadFundamento: Orden JUS/1625/2016, art. 10.5; advertencia del Ministerio de Justicia

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • Precio del Instituto Cervantes (no es una tasa del Estado)Por confirmar
    Empezar con esta: Exámenes DELE A2 y CCSE
  • Recuperación y otros casos

    Si fuiste español y perdiste la nacionalidad, puedes recuperarla. También estudiamos los casos especiales: hijos de españoles que quizá ya son españoles de origen, la carta de naturaleza y las vías que ya han cerrado (Ley de Memoria Democrática y sefardíes).

    Ver requisitos, documentos y plazos: Recuperación y otros casos

    Requisitos

    1. Recuperación: ser residente legal en España (salvo emigrantes e hijos de emigrantes; el Ministro puede dispensarlo), declararlo ante el Registro Civil e inscribirlo; habilitación previa del Gobierno en los casos del art. 25Fundamento: Código Civil art. 26.1 y 26.2
    2. Español de origen: hijo de padre o madre español, o adoptado siendo menor por un español: se inscribe el nacimiento. Hay riesgo de pérdida si nació y vive fuera, sus padres también nacieron fuera y no declaró en 3 años desde la mayoría de edad que quería conservarlaFundamento: Código Civil arts. 17.1.a, 19.1 y 24.3
    3. Carta de naturaleza: discrecional, por real decreto, cuando hay circunstancias excepcionales; caduca a los 180 días sin jura e inscripciónFundamento: Código Civil art. 21.1 y 21.4

    Documentos

    • Según el casoPor confirmar

    Ojo con…

    • La Ley de Memoria Democrática cerró el 22/10/2025 (hay un pleito en el Tribunal Supremo sobre efectos electorales).
    • La vía de los sefardíes también cerró, aunque les queda la residencia de 2 años.
    • Para residir sin recuperar la nacionalidad: la larga duración nacional de quien fue español de origen.Fundamento: RLOEX art. 183.3.d
    Empezar con esta: Recuperación y otros casos

Documentos habituales

Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.

  • Pasaporte completo y en vigor
  • Certificado de nacimiento (legalizado o apostillado y traducido)
  • Certificado de antecedentes penales de tu país (legalizado y traducido)
  • Diplomas DELE A2 y CCSE, si te corresponden

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.

RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.