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Nieby Bilbao Extranjería

Trámite

Arraigos

Si vives en España sin permiso, el arraigo es la vía habitual para regularizarte. En general pide 2 años seguidos aquí, no tener antecedentes y un motivo: un contrato, tu familia, una formación o haber tenido papeles antes. Estudiamos tu caso y te decimos cuál encaja.

Qué incluye

Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.

  • Arraigo de segunda oportunidad

    Para quien tuvo un permiso de residencia y lo perdió en los últimos 2 años porque no lo renovó a tiempo o se lo denegaron. Necesitas llevar 2 años seguidos en España. Dura 1 año y te deja trabajar.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Arraigo de segunda oportunidad

    Para quién

    Quien fue titular de una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años anteriores a la solicitud.

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes a todos los arraigos, incluidos los 2 años de permanencia continuadaFundamento: RLOEX art. 126 y 126.b
    2. Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitudFundamento: RLOEX art. 127.a
    3. Que esa autorización no se concediera por circunstancias excepcionales (arraigo, humanitarias, víctimas…)Fundamento: RLOEX art. 127.a
    4. Que no se renovara por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública, salvo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absoluciónFundamento: RLOEX art. 127.a
    5. Que fuera renovable o prorrogable y se perdiera por el paso del tiempo o por denegación por falta de requisitos, no por otra causa de extinciónFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 2.ª

    Documentos

    • Formulario EX-10Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 27
    • Pasaporte completo y en vigorLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 130.1.a
    • Pruebas de 2 años de permanenciaLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 126.b
    • Antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a la entradaLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 130.2
    • Copia de la tarjeta o de la resolución anteriorPráctica habitual

    Plazos

    • En cualquier momento, siempre dentro de los 2 años desde que se perdió la autorizaciónFundamento: RLOEX art. 127.a
    • Prórroga: búsqueda activa de empleo e inscripción como demandanteFundamento: RLOEX art. 132.2.a

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.3.1

    Ojo con…

    • No vale desde un arraigo u otra circunstancia excepcional, ni desde una estancia de estudios, una tarjeta comunitaria del RD 240/2007 o una larga duración extinguida.Fundamento: RLOEX art. 127.a; FAQ oficial de arraigo, pp. 4-5
    • Si la tarjeta caducó hace 3 meses o menos, todavía se puede renovar: es mejor vía.
    • Con una renovación o una solicitud pendiente no se puede pedir.Fundamento: RLOEX art. 126.h
    • Hay dudas sobre si un recurso pendiente cuenta igual que una solicitud.Por confirmar
    • Si caducó hace más de 2 años, ya no cabe.
    • Hay dudas sobre si cuentan como residencia la de familiar de español (EX-24) y las autorizaciones de la Ley 14/2013.Por confirmar
    Empezar con esta: Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo sociolaboral

    Para quien lleva 2 años en España y tiene un contrato de trabajo firmado de al menos 20 horas a la semana. En cuanto admiten tu solicitud ya puedes trabajar mientras se resuelve. Dura 1 año.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Arraigo sociolaboral

    Para quién

    Personas en España sin autorización, con 2 años de permanencia y uno o varios contratos.

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes a todos los arraigosFundamento: RLOEX art. 126
    2. Uno o varios contratos firmados por ti y por el empleador; una oferta no bastaFundamento: RLOEX arts. 127.b y 130.1.b
    3. Salario de al menos el SMI o el del convenio aplicable, en proporción a la jornadaFundamento: RLOEX art. 127.b
    4. Jornada total de 20 horas semanales o más en cómputo globalFundamento: RLOEX art. 127.b
    5. Varios contratos solo en dos casos: trabajos de temporada concatenados con distintos empleadores, o trabajo parcial y simultáneo para varios empleadoresFundamento: RLOEX art. 127.b
    6. El empleador cumple el art. 74 salvo la situación nacional de empleo: al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes; si es una persona física, también los medios del art. 76.2Fundamento: RLOEX art. 127.b
    7. Si el contrato es temporal, su duración (o la suma) debe superar los 90 días; cuentan los fijos discontinuos y las sustituciones de más de 90 díasFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 3.ª.2
    8. No vale el trabajo por cuenta propiaFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 3.ª.5

    Documentos

    • Formulario EX-10Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 29
    • PasaporteLo exige la norma
    • Pruebas de permanenciaLo exige la norma
    • Antecedentes penalesLo exige la norma
    • Contrato o contratos firmadosLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 130.1.b
    • Del empleador: NIF, escrituras o estatutos y solvencia (IRPF, IVA, Sociedades o vida laboral de la empresa)Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 29
    • Cualificación, si la profesión la exigeLo pide el Ministerio

    Plazos

    • En cualquier momento.
    • Desde que se admite a trámite, tienes una habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena; concedido, su eficacia depende del alta en la Seguridad Social en 1 mes desde la notificaciónFundamento: RLOEX art. 130.5 (redacción del RD 316/2026)

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.3.1

    Ojo con…

    • No sirven una oferta sin contrato, menos de 20 horas a la semana, un salario por debajo del SMI proporcional, un contrato temporal de 90 días o menos, un empleador sin solvencia o con deudas ni el trabajo como autónomo.
    • En Euskadi, el Gobierno Vasco informa el contrato.Fundamento: RD 511/2025
    Empezar con esta: Arraigo sociolaboral
  • Arraigo social

    Para quien lleva 2 años en España y tiene familia directa con permiso de residencia (pareja casada o registrada, padres o hijos) y medios económicos o, si no, un informe de integración de su comunidad o ayuntamiento. No pide contrato. Dura 1 año.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Arraigo social

    Para quién

    Personas en España sin autorización con 2 años de permanencia.

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes a todos los arraigosFundamento: RLOEX art. 126
    2. Vía A, vínculos: cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa (padres e hijos), que sean extranjeros titulares de una autorización de residenciaFundamento: RLOEX art. 127.c
    3. Medios en la vía A
      • Disponibles en España, de al menos el 100 % del IPREM según el art. 127.c; la Hoja informativa 28 (abril de 2026) lo interpreta como el 100 % del familiar más el 100 % del solicitante, el 200 % en totalPor confirmarFundamento: RLOEX art. 127.c; Hoja informativa 28
      • Pueden venir de esos familiares o de una actividad por cuenta propia que cumpla el art. 84Fundamento: RLOEX art. 127.c
      • Se cuentan con las reglas del art. 67.1: no computan ayudas de estudio o vivienda, pensiones compensatorias o de alimentos ni asistencia socialFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 4.ª.4
    4. Vía B, sin esos vínculos: informe favorable de integración social de la comunidad autónoma (o del ayuntamiento, si la comunidad lo ha establecido), que se emite en 1 mes; si no se emite a tiempo, el requisito se puede probar por cualquier medio. El informe valora el tiempo de permanencia, los medios y los programas de inserciónFundamento: RLOEX art. 127.c
    5. Hay dudas sobre si en la vía B se exige además un 100 % del IPREM: la Instrucción SEM 1/2025 lo exigía y la redacción del RD 316/2026 lo integra en el informePor confirmar

    Documentos

    • Formulario EX-10Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 28
    • PasaporteLo exige la norma
    • Pruebas de permanenciaLo exige la norma
    • Antecedentes penalesLo exige la norma
    • Certificado de matrimonio o de registro de pareja actualizado, o de nacimientoLo pide el Ministerio
    • O bien, el informe de integraciónLo exige la norma
    • Medios: nóminas o pensiones; si son de cuenta propia, la documentación del art. 84Lo pide el Ministerio
    • TIE del familiarPráctica habitual

    Plazos

    • En cualquier momento.
    • El informe de integración se emite en 1 mesFundamento: RLOEX art. 127.c
    • El informe vale 6 mesesFundamento: Instrucción SEM 4/2025

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.3.1

    Ojo con…

    Empezar con esta: Arraigo social
  • Arraigo socioformativo

    Para quien lleva 2 años en España y se matricula en una formación de la lista: ESO o enseñanzas para adultos, FP básica o de grado medio, Bachillerato, certificados profesionales o cursos del servicio público de empleo. Necesitas también un informe de integración. Puedes trabajar hasta 30 horas a la semana.

    Ver requisitos, documentos y plazos: Arraigo socioformativo

    Para quién

    Personas en España sin autorización con 2 años de permanencia que van a formarse.

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes a todos los arraigosFundamento: RLOEX art. 126
    2. Estar matriculado o cursando una formación de la lista: secundaria postobligatoria (Bachillerato, FP de grado medio, título de Especialista de FP…), certificados profesionales de grado C de niveles 1, 2 y 3, o la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas. El anexo II de la Instrucción SEM 1/2025 incluye la FP de grado básico y admite la solicitud de admisiónFundamento: RLOEX arts. 127.d, 52.1.b y 52.1.e.5.º
    3. O comprometerte a una formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones del Catálogo de difícil coberturaFundamento: RLOEX art. 127.d (remite al art. 75.1)
    4. Informe de integración social, en los términos del arraigo socialFundamento: RLOEX art. 127.d
    5. Formación presencial o con al menos un 50 % presencialFundamento: RLOEX art. 52.1.b; Instrucción SEM 1/2025, instr. 5.ª.2

    Documentos

    • Formulario EX-10Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 30
    • PasaporteLo exige la norma
    • Pruebas de permanenciaLo exige la norma
    • Antecedentes penalesLo exige la norma
    • Informe de integraciónLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 127.d
    • Matrícula, admisión o certificado de que estás cursando la formaciónLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 127.d
    • Compromiso de formación del servicio de empleoLo exige la normaFundamento: RLOEX art. 127.d

    Plazos

    • Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo; la matrícula se acredita en los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión o la autorización se extingueFundamento: RLOEX art. 127.d
    • No más de una vez cada 3 añosFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 5.ª.3
    • Prórroga: informe del centro o títuloFundamento: RLOEX art. 132.2.b

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.3.1

    Trabajo

    • Solo por cuenta ajena, como máximo 30 horas a la semana, con el SMI o el convenio en proporciónFundamento: RLOEX art. 131.b

    Ojo con…

    • No sirven la universidad, la FP de grado superior, los cursos de idiomas ni los cursos online.Fundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 6.ª.3
    • Cuidado con la matrícula fuera de plazo.
    • En Euskadi, el Gobierno Vasco informa la formación.Fundamento: RD 511/2025
    Empezar con esta: Arraigo socioformativo
  • Arraigo familiar

    Para madres, padres o tutores de un menor de otro país de la UE (o del EEE o Suiza), y para el familiar que cuida de una persona con discapacidad de esos países. No pide tiempo mínimo en España y dura 5 años. Si tu hijo o tu hija es español, tu vía es «Familiares de españoles».

    Ver requisitos, documentos y plazos: Arraigo familiar

    Requisitos

    1. Los requisitos comunes a todos los arraigos, salvo los 2 años de permanenciaFundamento: RLOEX art. 126 (salvo el 126.b)
    2. Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofilialesFundamento: RLOEX art. 127.e.1.º
    3. O ser el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos Estados, tenerla a cargo y convivir con ella (solo un familiar)Fundamento: RLOEX art. 127.e.2.º; Instrucción SEM 1/2025, instr. 7.ª

    Documentos

    • Formulario EX-10Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 31
    • PasaporteLo exige la norma
    • Antecedentes penalesLo exige la norma
    • Certificado de nacimiento del menor con el vínculo y su nacionalidad, o documento de tutelaLo pide el Ministerio
    • Si cuidas a una persona con discapacidad: la discapacidad o necesidad de apoyo, que está a tu cargo, la convivencia y su documento de identidad europeoLo pide el Ministerio

    Plazos

    • En cualquier momento.
    • Dura 5 añosFundamento: RLOEX art. 125.2

    Tasas

    Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.

    • 790-052 · 2.3.1

    Ojo con…

    Empezar con esta: Arraigo familiar

Lo común a todos los arraigos

Requisitos

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación; se es solicitante hasta la resolución firme, también la judicialFundamento: RLOEX art. 126.a
  • Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores; no cuenta el tiempo de tramitación del asilo hasta su firmeza. El arraigo familiar no exige tiempoFundamento: RLOEX art. 126.b
  • Las ausencias no pueden superar 90 días en totalFundamento: Instrucción SEM 1/2025, instr. 1.ª.2; Hoja informativa 28 (abril de 2026)
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicaFundamento: RLOEX art. 126.c
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los 5 años anteriores a la entrada, por delitos que existan en España. No hace falta el certificado extranjero si llevas 5 años seguidos en España o si ya lo aportaste en los 5 años anteriores sin salir después. Los antecedentes policiales no deniegan por sí solosFundamento: RLOEX arts. 126.d y 130.2
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retornoFundamento: RLOEX art. 126.e y 126.f
  • Pagar la tasaFundamento: RLOEX art. 126.g
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificaciónFundamento: RLOEX art. 126.h (RD 316/2026, en vigor desde el 16/04/2026)
  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigorFundamento: RLOEX art. 130.1.a
  • No se aplica a ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza ni a sus familiares del régimen comunitarioFundamento: Hojas informativas 27 a 31

Cómo se tramita

  • Formulario EX-10Fundamento: Hojas informativas 27 a 31
  • Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives o en la sede electrónica. La solicitud es personal; también puede presentarla un representante con poder notarial o apud actaFundamento: RLOEX art. 197.1 y 197.4
  • Si piden documentos, hay 15 días como máximo para aportarlosFundamento: RLOEX art. 130.3
  • Se resuelve en 3 meses; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: RLOEX DA 7.ª.1; LOEX DA 1.ª
  • Concedido, la tarjeta (TIE) se pide en 1 mes desde la notificaciónFundamento: RLOEX art. 130.6
  • Deja trabajar por cuenta ajena y por cuenta propiaFundamento: RLOEX art. 131
  • Dura 1 año, salvo el arraigo familiar, que dura 5Fundamento: RLOEX art. 125.2
  • Tasa: 790-052 · 2.3.1

Cómo se prueba la permanencia

  • No hay una lista cerrada. Se prefieren los documentos emitidos o registrados por una Administración española (padrón, hospitalización, consulta médica pública)Fundamento: Hoja informativa 28
  • También se admiten documentos privados a tu nombre: envíos de dinero, movimientos bancarios, suministros, alquilerFundamento: Instrucción SEM 4/2025

Documentos habituales

Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.

  • Pasaporte completo y en vigor (todas las páginas)
  • Pruebas de 2 años en España: padrón, citas médicas, colegio, alquiler, envíos de dinero…
  • Antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años antes de llegar (legalizado o apostillado y traducido)
  • Lo de cada modalidad: contrato, matrícula, informe de integración o vínculo familiar

Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.

RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.