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Visados
Qué incluye
Abre cada opción para ver sus requisitos, los documentos, los plazos y las tasas. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.
Residencia no lucrativa
Para vivir en España sin trabajar, con ahorros o rentas suficientes y seguro médico. Se pide en el consulado del país donde vives, no desde España. No te deja trabajar, tampoco en remoto.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Residencia no lucrativa
Requisitos
- Medios del 400 % del IPREM al mes para el titular y del 100 % por familiar, por todo el periodoFundamento: RLOEX art. 62.1 y 62.2
- Seguro médico
- Sin actividad laboral o profesionalFundamento: RLOEX art. 61.1
- Los requisitos comunes de los visados
Documentos
- Solicitud de visado nacionalLo pide el Ministerio
- Pasaporte
- Prueba de medios (títulos, certificaciones bancarias…)Lo exige la normaFundamento: RLOEX art. 62.3
- Seguro
- Antecedentes penales
- Certificado médico
Plazos
- Se pide personalmente en el consuladoFundamento: RLOEX art. 63.1
- El visado se resuelve en 1 mesFundamento: RLOEX DA 7.ª.2
- La autorización dura 1 año desde la entrada y las renovaciones, 2Fundamento: RLOEX art. 64.7
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-052 · 2.1.1
- Tasa consular de visadoPor confirmar
Empezar con esta: Residencia no lucrativaOjo con…
- Si vas a teletrabajar, tu vía es el teletrabajo internacional.
- No se puede pedir desde España.
Teletrabajo internacional (nómada digital)
Para trabajar en remoto desde España para empresas de fuera. Desde tu país pides un visado; si ya estás en España de forma regular (por ejemplo, de turista), puedes pedir la autorización desde aquí. Necesitas título o experiencia, al menos 3 meses con la empresa e ingresos suficientes.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Teletrabajo internacional (nómada digital)
Requisitos
- Trabajo a distancia, solo con medios telemáticos, para empresas de fuera de España; si eres empleado, solo para ellas; si eres profesional autónomo, puedes trabajar para empresas españolas hasta un 20 % de tu actividadFundamento: Ley 14/2013, art. 74 bis.1
- Título de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o 3 años de experienciaFundamento: Ley 14/2013, art. 74 bis.2
- Empresa con al menos 1 año de actividad real; trabajo que se pueda hacer en remoto; relación laboral o mercantil de al menos 3 meses y permiso de la empresa para teletrabajarFundamento: Ley 14/2013, art. 74 ter
- Requisitos generales y recursos: según la Unidad de Grandes Empresas, el 200 % del SMI al mes para el titular, el 75 % para el primer familiar y el 25 % por cada uno másFundamento: Ley 14/2013, art. 62; criterio de la Unidad de Grandes Empresas
- Seguridad Social: empresa inscrita en España o cobertura equivalente; alta de autónomo si eres profesionalFundamento: Unidad de Grandes Empresas
Documentos
- Formulario MI-T o de visadoLo pide el Ministerio
- Contrato o relación mercantil
- Permiso de la empresa
- Título o experiencia
- Recursos
- Seguro
- Antecedentes penales
Plazos
- Desde fuera: visado en 10 días hábiles y de 1 año como máximo; la autorización de residencia se pide a la Unidad de Grandes Empresas en los 60 días previos a su caducidadFundamento: Ley 14/2013, arts. 75.5 y 74 quater
- Desde España: autorización directa si estás en situación regular, por el tiempo pedido con un máximo de 3 años, y renovaciones de 2 añosFundamento: Ley 14/2013, art. 74 quinquies
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-038
- Tasa de visado, si se pide en el consuladoPor confirmar
Empezar con esta: Teletrabajo internacional (nómada digital)Ojo con…
- No hay que confundirlo con la no lucrativa.
- Un empleado no puede trabajar para empresas españolas.
Visado de estudios
Para venir a estudiar a España grado, máster, FP, bachillerato, español en centros oficiales y otras formaciones de una lista cerrada. Lo pides en el consulado con la admisión del centro, medios y seguro médico.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Visado de estudios
Requisitos
Plazos
- El visado se resuelve en 1 mesFundamento: RLOEX DA 7.ª.2
- TIE si la estancia supera los 6 mesesFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
Empezar con esta: Visado de estudiosTasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- Tasa consular de visadoPor confirmar
Visado de trabajo
Cuando una empresa en España ya ha conseguido tu autorización de trabajo. Tienes 1 mes desde que se la notifican para pedir el visado en tu consulado y, al llegar, 3 meses para darte de alta.
Ver requisitos, documentos y plazosOcultar el detalle: Visado de trabajo
Requisitos
- Autorización ya concedida al empleadorFundamento: RLOEX art. 40.1.b
- Los requisitos comunes de los visados
Plazos
- Se pide en 1 mes desde la notificación al empleadorFundamento: RLOEX art. 40.1.b
- Se resuelve en 1 mesFundamento: RLOEX DA 7.ª.2
- Alta en la Seguridad Social en 3 meses desde la entrada y TIE en 1 mes desde el altaFundamento: RLOEX art. 77.8 y 77.9
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- Tasa consular de visadoPor confirmar
Empezar con esta: Visado de trabajoOjo con…
- El trabajador no puede pedir solo el visado de trabajo: primero la empresa obtiene la autorización.
Lo común a los visados de residencia
Requisitos
- No estar en España en situación irregular, pasaporte con al menos 1 año de validez, sin antecedentes en los 5 últimos años, autorización previa cuando se exija, tasa y certificado médicoFundamento: RLOEX art. 38
Plazos
- El visado se resuelve en 1 mesFundamento: RLOEX DA 7.ª.2
- Al llegar, la tarjeta (TIE) se pide en 1 mes desde la entradaFundamento: LOEX art. 4.2; RLOEX art. 209.1
Documentos habituales
Cada caso es distinto: cuando nos lo cuentes, te diremos exactamente qué necesitas.
- Pasaporte con al menos 1 año de validez
- Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido)
- Seguro médico
- Medios económicos o documentación de la actividad
- Certificado médico
Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.
RLOEX: Reglamento de extranjería (RD 1155/2024). LOEX: Ley Orgánica 4/2000. Las hojas informativas y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones son criterio administrativo, no norma.