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Modificación de razones humanitarias
Si tienes la autorización por razones humanitarias que se concede al denegar el asilo, cumplido su primer año puedes pasar a un permiso de residencia y trabajo de 4 años sin tener que demostrar trabajo ni contrato. Estudiamos tu caso, te decimos si es posible y lo presentamos por ti.
Requisitos, documentos y plazos
Lo que pide la norma y cómo se pide. Debajo de cada dato, en pequeño, la norma o el criterio de donde sale.
Modificación de la autorización por razones humanitarias
Para quien tiene el permiso por razones humanitarias que se da al denegar el asilo. Cumplido su primer año, puedes pasar a un permiso de residencia y trabajo de 4 años sin tener que demostrar trabajo ni contrato. Se pide en los 2 meses antes de que caduque o en los 3 siguientes.
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Para quién
Titulares de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias del art. 128.1.a: la que se concede cuando el Ministerio del Interior autoriza la permanencia en España al denegar la protección internacional (arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009).Fundamento: RLOEX art. 128.1.a; Instrucciones SEM 1/2026Requisitos
- Que haya pasado el primer año de vigencia de tu autorizaciónFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 1.ª.1
- Sin visado y sin los requisitos del art. 191.3: no tienes que demostrar trabajo ni contratoFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 1.ª.1
- Sí se valoran los antecedentes penales, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, los documentos falsos o la mala fe y el orden públicoFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 1.ª.1; RLOEX arts. 78.1.d-e y 80.5
- Hay otras autorizaciones por razones humanitarias: esta vía es solo para la del art. 128.1.a. Las del art. 128.1.b y c y las de víctimas (capítulos II a V del título VII) no se pueden modificarFundamento: RLOEX art. 191.7.b
Documentos
- Formulario EX-26Lo pide el MinisterioPor confirmarFundamento: Hoja informativa 55
- Pasaporte completo (o cédula de inscripción)Lo pide el MinisterioFundamento: Hoja informativa 55
- Tu tarjeta (TIE) y la resolución que te concedió la autorizaciónPráctica habitual
Plazos
- En los 2 meses antes de que caduque o en los 3 siguientes: pedirla en ese plazo mantiene tu situación legal hasta que se resuelveFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 1.ª.2
- El permiso nuevo es de residencia y trabajo y dura 4 añosFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 1.ª.1; RLOEX art. 191.3
- Se resuelve en 3 meses; si no contestan, se entiende denegadaFundamento: Hoja informativa 55
Tasas
Modelo 790, código y epígrafe. Sin importes: cambian con cada Ley de Presupuestos.
- 790-052 · 2.5.2Por confirmar
Empezar con esta: Modificación de la autorización por razones humanitariasOjo con…
- Desde el 12/06/2026, Interior ya no concede ni prorroga estas autorizaciones: la salida es la modificación.Por confirmar
- Tus hijos: los nacidos en España pueden pedir su permiso en cualquier momento; los que no nacieron aquí, sin los 2 años de residencia previa ni los medios y la vivienda de la reagrupaciónFundamento: Instrucciones SEM 1/2026, 2.ª
Información orientativa, según la normativa a 30 de octubre de 2026. Cuando estudiemos tu caso, el equipo te confirmará los requisitos, los documentos, los plazos y las tasas que te corresponden. Lo marcado «Por confirmar» está pendiente de revisión por el despacho.